El Gobierno Nacional, gremios y empresas de los sectores construcción y financiero, han impulsado varias iniciativas en el marco de la Ley de Vivienda Segura, las cuales buscan brindarles más seguridad a las inversiones inmobiliarias. En esta ocasión, con la ampliación de la cobertura del seguro decenal, más personas podrán estar cubiertas frente a perjuicios patrimoniales, como en casos de ruina o amenaza de ruina. Si usted ha realizado o realizará próximamente una compra de este tipo, conozca aquí el ABC del Seguro Decenal para proteger su patrimonio.

El detalle lo encontramos en el decreto 282 de 2019, en el cual “se establecieron las características que deben tener las garantías mencionadas, entre ellas, la figura de una póliza que cubra tales riesgos en un periodo de diez años”, especifica Fasecolda.

¿Quiénes son los responsables de brindar el amparo?

La obligación la tiene el constructor o enajenador del proyecto de vivienda nueva. 

Si soy el propietario de la vivienda y estoy pagando mi cuota inicial, ¿debo pagar algún valor por un seguro?

No, la obligación le corresponde al constructor o enajenador de la vivienda nueva.

¿Qué cubre este amparo? 

Ampara los daños patrimoniales causados, ya sea que la edificación perezca completa o parcialmente, o se evidencie una amenaza de ruina, por errores en el diseño, defectos en los materiales de construcción o deficiencias en la mano de obra durante la etapa de construcción. 

¿A quiénes beneficia esta medida?

A todos los propietarios o sucesivos propietarios que hayan adquirido una vivienda nueva después del 31 de diciembre de 2021 (en ciudades que para la fecha cuenten con la cobertura), en un proyecto “que se someta al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema, incluyendo proyectos de uso mixto, que generen cinco (5) o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros”, especifica el manual de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol).

¿Cuál es el periodo de vigencia del seguro?

10 años, una vez expedido el Certificado Técnico de Ocupación. 

¿Qué valor me cubre la constructora en caso de daños en mi vivienda nueva*?

El mecanismo de amparo brindado debe cumplir con el término de “suficiencia”, es decir, que cubra todo el valor de reconstrucción, arreglo o reemplazo de la vivienda nueva, indexado anualmente al índice de precios al consumidor (IPC).   
*Daños en los términos del numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil. 

¿Qué pasará con el amparo de mi vivienda nueva si durante el periodo de 10 años, la constructora entra en proceso de liquidación?

Si la constructora o el enajenador llegasen a iniciar un proceso de liquidación, el mecanismo de amparo deberá seguir operando en las condiciones en que fue constituido. “En todo caso, la responsabilidad entre los accionistas o socios se regirá según lo previsto en la normativa legal vigente y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de que la edificación perezca o amenace ruina”, señala Camacol*.
*Mayor detalle sobre las obligaciones de cada tipo de sociedad en camacol.com

En algún escenario, ¿la constructora puede excusarse de su responsabilidad y culpar de los daños a los profesionales que ejecutaron la obra?

No. Validando el cumplimiento de los términos antes descritos, ni la constructora, ni el enajenador ni la entidad financiera que emitió el mecanismo de amparo, pueden excusarse de cumplir su obligación y trasladar la responsabilidad a los profesionales* que ejecutaron la obra.
*Estos profesionales deberán responder de acuerdo con los regímenes de responsabilidades civiles o penales, y dependiendo de los procesos que el constructor o enajenador emprendan en su contra.  

Si estoy en proceso de compra de mi vivienda nueva, ¿en qué momento debemos constituir el mecanismo de amparo?

La constitución debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de emitido el certificado técnico de ocupación una vez haya concluido la cimentación, construcción de la estructura y construcción de elementos no estructurales de la edificación (salvo acabados y elementos decorativos).

Para conocer más sobre estos y otros detalles del Seguro Decenal, le invitamos a consultar en camacol.com o fasecolda.com. 

COBERTURA NACIONAL

La cobertura del Seguro Decenal se ha realizado de forma gradual en el país, según lo acordado por el Ministerio de Vivienda y el sector asegurador. Gracias a ello, desde el primero de enero de 2022, Bogotá, Medellín y otros 31 municipios en sus alrededores cuentan con la cobertura. El pasado 1 de julio, el beneficio se amplió a otras ciudades como Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y sus alrededores. 

De acuerdo con cifras recientes de Fasecolda, gracias a esta iniciativa, ya son más de 28.000 unidades residenciales las aseguradas, por un valor superior a $4 billones.

Uno de los aspectos más importante de este proceso, es la confianza y seguridad que suma a los inversionistas de vivienda nueva que ven en el sector una oportunidad rentable para valorizar su patrimonio o construir un futuro familiar.

 

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